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Forma de realizar las Quejas (Anexo 1 - Resolución 005/97)
Reclamo Previo: los usuarios deberán realizar, en todos los casos, reclamo
previo ante el agente prestador, ya sea
asentando en el Libro de Quejas o
mediante NOTA SIMPLE sin ninguna formalidad, con copia en la que deberá dejarse
constancia del acuse de recibo.
Recurso: Contra la resolución denegatoria o silencio, el usuario podrá
optar entre recurrir ante el Órgano de Control (OCEBA), o bien ante la
justicia. El silencio del agente prestador transcurridos treinta (30); días
hábiles desde la prestación del preclamo previo, implica denegatoria, quedando
habilitada al Usuario la instancia posterior (Artículo 66 de la Ley 11769 y 66
del Decreto 1208/97)
Libro de Quejas: Se encuentra en las dependencias de CELTA a disposición de
quien lo solicite, el Libro de Quejas.
Ente de Control: Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA) Calle 49
Nº 683, La Plata (CP 1900) www.oceba.gov.ar
0800-432810/817
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