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La Plata, 16 de abril de 1998. N° 049/98 Visto, la Ley 11.769, su Decreto Reglamentario 1208/97, el Decreto 2256/97 y el expediente 2429-106/98, y CONSIDERANDO: Que la actividad del organismo debe desenvolverse respetando el principio del debido proceso sobre todo con resguardo al derecho de defensa de las personas involucradas, es decir, el de ser oídas, ofrecer y producir pruebas y lograr una decisión fundada que pondere y haga mérito de los fundamentos esgrimidos en el desenvolvimiento del procedimiento; Que en virtud de ello se hace necesario establecer un procedimiento especial que, si bien respete los principios contenidos en la Ley 7647 de Procedimiento Administrativo, logre una mayor protección de los derechos de las partes que someten una cuestión ante el ente; Que el procedimiento será aplicable para resolver las controversias que se susciten entre los agentes de la actividad eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, y también cuando los usuarios opten por presentar sus reclamos ante el ente en salvaguarda de sus derechos legítimos; Que se debe dar cumplimiento a los principios de impulso de oficio, preeminencia de la verdad material, informalismo, contradicción, celeridad, gratuidad, carácter escrito, colaboración y debido proceso; Que el debido proceso garantizado al individuo por el artículo 18 de la Carta Magna se extiende al procedimiento administrativo, el que impone que ninguna decisión final se adopte sin oír previamente al interesado analizar sus defensas y evaluar sus pruebas por lo que en caso de duda deberá favorecerse la posibilidad de defensa de los derechos e intereses; Que sus resoluciones deberán ser siempre fundadas de manera tal que evidencie la transparencia en todo el iter del procedimiento, configurando este último un supuesto de validez del acto administrativo; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769, el Decreto Reglamentario 1208/97, y el Decreto 2256/97, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES R E S U E L V E N° 049/98 ARTICULO 1°: Aprobar el Procedimiento para la Sustanciación de Controversias, que como ANEXO I y II forma parte de la presente. ARTICULO 2°: La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Tomen conocimiento las Gerencias de este Organismo. Archívese. Fdo. : Sr. Néstor Alberto GIORNO - Presidente Ing. Jorge O. LOPEZ RAGGI - Vicepresidente Dr. Emilio Baldmar GRECO - Director Ing. Roberto M. M. LOPEZ SANTORO - Director N° 049/98 ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE CONTROVERSIAS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: AMIBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento de sustanciación de controversias será de aplicación ante las presentaciones efectuadas por los agentes de la actividad eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y los reclamos de los usuarios de empresas prestadoras del servicio público de distribución de electricidad de la Provincia de Buenos Aires, sean éstas titulares de una concesión provincial o municipal, en tanto susciten una controversia o situación litigiosa que requiera del amparo de la garantía del debido proceso. ARTICULO 2: INICIO DE LAS ACTUACIONES. El trámite se abrirá por la presentación efectuada por los agentes de la actividad eléctrica, por el usuario, o por las municipalidades, ante el OCEBA o ante las delegaciones habilitadas al efecto. La presentación por los usuarios podrá realizarse en forma personal o escrita. Los agentes de la actividad eléctrica sólo podrán hacerlo por escrito. Para el supuesto que el reclamo se hiciere por fax el OCEBA iniciará las actuaciones, sin perjuicio de intimar al interesado a que ratifique aquel por medio idóneo y cumpla con los recaudos del artículo 3° dentro del plazo de cinco (5) días. Si el peticionante se radicara fuera del asiento del lugar del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, el plazo será ampliado en razón de un día por cada 200 Km o fracción que no baje de 100 Km. ARTICULO 3: REQUISITOS DE LAS PRESENTACIONES. Toda presentación deberá contener los siguientes recaudos: a) Nombre y apellido. b) Domicilio real. c) Domicilio constituido en la ciudad de La Plata, en el caso de tratarse de un agente de la actividad eléctrica. d) Relación sucinta de los hechos en virtud de los cuales resultan menoscabados sus derechos subjetivos o intereses legítimos. e) Ofrecimiento de toda la prueba de la que intente valerse, debiendo acompañar la documental que obrare en su poder. f) En su caso, acreditación del reclamo previo ante el agente prestador ARTICULO 4: INSTRUCCION. Ingresado el trámite en el OCEBA y en cuanto susciten una controversia o situación litigiosa que requiera el amparo de la garantía del debido proceso, las actuaciones se sustanciarán por intermedio de la Gerencia de Procesos Regulatorios. ARTICULO 5: PARTES. Serán partes los agentes de la actividad eléctrica entre los que se suscite una controversia. En el supuesto de reclamos formulados por los usuarios, serán considerados partes, éste y el agente contra el que se efectúe el reclamo. ARTICULO 6: NOTIFICACIONES. Las notificaciones se realizarán personalmente en el expediente, sin perjuicio de aquellas que notifiquen resoluciones de carácter definitivo, citaciones, apertura a prueba, emplazamientos, o cualquier otro acto que se considere que deba notificarse por otro medio. En caso de duda la notificación se efectuará en el domicilio real o constituido, según se trate de usuarios o agentes de la actividad eléctrica. ARTICULO 7: MEDIOS DE PRUEBA. Los medios de prueba admitidos en el procedimiento son: documental, pericial, testimonial e informativa. Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta la importancia, generalidad, magnitud y complejidad podrán considerarse idóneos otros medios probatorios. ARTICULO 8: ETAPA PROBATORIA. La etapa probatoria estará a cargo de un instructor designado por el OCEBA. ARTICULO 9: MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER. En
cualquier momento del procedimiento el OCEBA podrá solicitar la producción
de informes u otras medidas de prueba, así como conceder vistas o traslados. El Directorio, cuando la complejidad del caso lo requiera, podrá designar un Defensor del Usuario, designación que recaerá en un abogado designado de la Gerencia de Procesos Regulatorios, quien se desempeñará hasta la resolución del conflicto. ARTICULO 11: AUDIENCIA DE CONCILIACION. En cualquier estado del procedimiento, el Directorio del OCEBA, a pedido de parte o de oficio, podrá llamar a las partes a una audiencia de conciliación. Concluida la audiencia, la cual será presidida por el o los funcionarios designados por el Directorio, y si las partes no arriban a un acuerdo, las actuaciones proseguirán su curso en el estado en que se encuentren. ARTICULO 12: APRECIACION DE LA PRUEBA. La prueba será apreciada conforme el principio de libre convicción razonada. ARTICULO 13: RECURSOS. Contra la resolución que dicte el OCEBA podrá interponerse recurso de revocatoria, el que deberá ser fundado por escrito e interpuesto dentro del plazo de diez (10) días de notificada aquella. ARTICULO 14: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. En los casos que el usuario no acredite ante el Organismo la resolución denegatoria o el silencio del agente prestador a su reclamo, el OCEBA remitirá la presentación al concesionario correspondiente, quien deberá otorgarle a dicha presentación el trámite previsto para los reclamos. Las disposiciones del presente serán, en lo pertinente, aplicables en los supuestos de presentaciones efectuadas por terceros interesados que acrediten un interés legítimo. CAPITULO II DE LA SUSTANCIACION ARTICULO 15: TRASLADO. Registrado el trámite en el OCEBA se dará traslado del mismo a la parte contra la cual se formule la pretensión para que la conteste dentro del plazo de diez (10) días acompañando toda la documental que haga a su derecho y ofreciendo las pruebas de que intente valerse. Asimismo, y en el caso de tratarse de un reclamo formulado por un usuario, dicho traslado importará el emplazamiento para que remita copia de las actuaciones producidas y de la documental si la hubiere. ARTICULO 16: PRUEBA DOCUMENTAL.VISTA. Contestado el traslado, de la documentación acompañada, podrá darse vista al peticionante por el término de cinco (5) días para que manifieste cuanto crea menester. ARTICULO 17: APERTURA A PRUEBA. Existiendo hechos relevantes y controvertidos podrá ordenarse la apertura a prueba, debiendo producirse dentro del término de veinte (20) días todas las pruebas ofrecidas por las panes y las que el instructor crea convenientes, pudiendo prorrogarse dicho plazo cuando la naturaleza del caso lo requiera. ARTICULO 18: ALEGATOS. RESOLUCIÓN. Concluida la etapa de producción de la prueba se dará vista a las partes por el término de cinco (5) días quienes podrán alegar sobre el mérito de las mismas. Vencido el plazo para alegar, el expediente quedará en situación de resolver. CAPITULO III
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS RECLAMOS SOBRE DAÑOS
OCASIONADOS A ARTEFACTOS O INSTALACIONES POR FALLAS EN LA CALIDAD TECNICA DE SUMINISTRO. ARTICULO 19: PRESENTACION ANTE EL CONCESIONARIO. Los reclamos que los usuarios presenten ante el concesionario correspondiente, deberán efectuarlos en el formulario aprobado por el OCEBA y que se adjunta al presente como Anexo I. ARTICULO 20: DILIGENCIA DE CONSTATACION. El instructor, cuando lo considere pertinente, para constatar los hechos alegados por algunas de las partes y las circunstancias y alcances de su acaecimiento podrá considerar procedente la diligencia de constatación. La misma será llevada a cabo por el instructor o la persona que este designe. La fecha y hora de su realización se notificará a las partes con una anticipación de dos (2) días. El instructor o quien éste designe estará facultado para ampliar la constatación a otros domicilios. ARTICULO 21: PRUEBA PERICIAL. La prueba pericial tendrá por objeto determinar: 1) la relación causal entre la falla en la calidad técnica del suministro y los daños producidos. 2) la valuación económica de éstos. Su realización estará a cargo del personal técnico de la Gerencia de Control de Concesiones o de quien esta designe. Fdo. : Sr. Néstor Alberto GIORNO - Presidente Ing. Jorge O. LOPEZ RAGGI - Vicepresidente Dr. Emilio Baldmar GRECO - Director Ing. Roberto M. M. LOPEZ SANTORO - Director N° O49/98 ANEXO I1
FORMULARIO DE RECLAMOS POR DANOS. (DEBE SER TITULAR O APODERADO) DISTRIBUIDORA: N0 DE RECLAMO: NOMBRE Y APELLIDO DEL CLIENTE:…….……………………………………………………….. NUMERO DE SUMINISTRO: …….…………………………………………………………………….. DOMICILIO:…….………………………………………………….…………………………………….. TELEFONO:….………………………………………………….……………………………………… FECHA Y HORA DE PRODUCIDO EL DANO: …….………………………………………………... DESCRIIPCION DE LO ACONTECIDO: …….……………………………………………….………. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ INDICAR: 1) SI SE ENCONTRABA PERSONA ALGUNA TRABAJANDO EN EL LUGAR: SI SABE: -------------------- NO SABE: --------------------
2) FECHA Y HORA DEL DANO:-----------------------------------------
N° O49/98 ARTEFACTOS DAÑADOS: TIPO MARCA MODELO N° DE SERIE AÑO ADQUISICION ---------------- ------------------- ------------------- ----------------------------- --------------------------------- ---------------- ------------------- ------------------- ----------------------------- --------------------------------- ---------------- ------------------- ------------------- ----------------------------- --------------------------------- ---------------- ------------------- ------------------- ----------------------------- ---------------------------------
INSTALACIONES DAÑADAS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ LOS ARTEFACTOS Y/O INSTALACIONES DAÑADOS SERAN VERIFICADOS POR LA DISTRIBUIDORA EN SU DOMICILIO, POR LO TANTO 1NDIQUE A CONTINUACION FECHA Y HORA EN QUE SE PUEDE INSPECCIONAR LOS MISMOS, DEBIENDO UD. ESTAR PRESENTE O DEJAR A PERSONA ALGUNA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DEBE ADJUNTAR AL PRESENTE RECLAMO 1)FOTOCOPIA DE LA ULTIMA FACTURA DE ENERGIA ELECTRICA ABONADA A NOMBRE DEL RECLAMANTE. 2)PRESUPUESTOS O FACTURAS DE REPARACION DE LOS ARTEFACTOS CUYO RESARCIMIENTO SE PRETENDE
FIRMA DEL USUARIO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TIPO Y N° DE DOCUMENTO------------------------------------------------------------------------------------------------------
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